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Cuatrecasas
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Junto a las indudables ventajas del uso de las tecnologías de la información en la empresa, de las redes sociales y de los medios de interacción personal, ya se han evidenciado los posibles inconvenientes y abusos de estos medios: uso indebido de instrumentos que son concedidos exclusivamente como medios de trabajo o uso como vía de difundir informaciones que pueden ir en detrimento de legítimos intereses empresariales. A ellos, se suma otra cuestión: la de los posibles daños que desde medios propios y desde las redes sociales se puedan causar a sus empresas.

A estas cuestiones se suman otras, relativas a la tutela de las esferas de privacidad e intimidad de los trabajadores. También las empresas gozan de muy potentes medios de conocer la esfera íntima del trabajador: videovigilancia, acceso a sus registros de internet, llamadas y correo electrónico, presencia en las redes sociales y, en definitiva, multitud de medios tecnológicos a través de los que la empresa puede obtener información de sus trabajadores.

¿Dónde están los límites en unos y otros casos? ¿Cuáles son los límites del control empresarial? ¿Cuáles son las consecuencias –desde el punto de vista de la responsabilidad- de un control ilegítimo? ¿Cuáles son los límites de la privacidad del trabajador?

La jurisprudencia ha abordado insistentemente estas cuestiones y su examen, conjuntamente con el de recientes experiencias en el seno de las empresas, serán el objeto de nuestra exposición.

Así los puntos de nuestra presentación serán, entre otros, los siguientes:

• Control preventivo sobre el uso de medios tecnológicos: Normas de uso y divulgación de las mismas.

• Posibilidades y límites del uso de determinados controles: GPS, exámenes de discos duros, teléfonos y correo electrónicos.

• Videovigilancia, fonovigilancia y otras medidas de control presencial.

• Responsabilidades para empresarios y trabajadores ante el uso indebido de medio o del exceso de las facultades de control

Todo ello, a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, al igual que desde la doctrina más relevante del TSJ de Andalucía y de otros Tribunales Superiores.

Finalmente, se hará una breve referencia a la última novedad normativa que nos afecta: La Ley 31/2015 de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Organizadores

Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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