Directiva sobre servicios de pago, PSD2
Jornada - Fiscal/Tributario (presencial)
Abogacía Abogados Agenda Derecho Derecho Tributario Directiva FIDE Formación Madrid Normativa Servicios de pago
Leer más
Ponentes:- Pablo Garde Lobo, Vocal Asesor de Legislación y Política Financiera, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera- Emilio Meyer-Pellegrini, Senior Legal Counsel, PayPal- Alberto Molpeceres, Fundador y Ceo, BesepaModeradora: María Gracia Rubio, Fundadora, RDC AbogadosPresentación y objetivos:La nueva Directiva de Servicios de Pago (PSD2 en sus siglas inglesas), que debería incorporarse al derecho español para enero de 2018, abre la oportunidad de ofrecer nuevos servicios de pago digital, junto a los que ya ofrecen los bancos y otros operadores tradicionales; ofrece también mayor seguridad a los consumidores europeos, que queremos la certidumbre de que nuestros pagos electrónicos están seguros cuando compramos on-line.La Directiva abre el mercado de pagos a compañías que ofrecen servicios, orientados al consumidor o a los comerciantes, de “iniciación del pago“ (SIP) (payment initiation services providers- PIS). Estos servicios en línea, que ofrecen a los consumidores la posibilidad de pagar inmediatamente por sus reservas en línea o sus compras en Internet, sin necesidad de disponer de una tarjeta de crédito, establecen una cadena de pago entre el pagador y el comerciante con acceso en línea a la cuenta bancaria del pagador. Los proveedores del servicio de iniciación de pagos permiten al consumidor transferir dinero desde su cuenta a la del comerciante, y advierten a éste inmediatamente de que el pago se ha puesto en marcha, con lo que éste puede inmediatamente transferir los bienes adquiridos o permitir el acceso a los servicios ofrecidos.La Directiva abre el mercado de pagos también a los proveedores de servicios de “agregación de información sobre cuentas” (AIC), un servicio en línea que permite facilitar al usuario del servicio de pago, información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular, bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios, ofreciéndole así una visión global de su situación financiera de pagos.Tanto los proveedores de servicios de iniciación del pago como los de agregación de información sobre cuentas requerirán de autorización administrativa, al igual que las restantes entidades de pago (aunque con posibles excepciones si los Estados Miembros optan por incorporarlas a su derecho).Para hacer posible la prestación de estos nuevos servicios (SIP y AIC), la PSD2 obliga a los Bancos a no bloquear ni dificultar el acceso a la información sobre los fondos disponibles en las cuentas del consumidor, lo que debería permitir a los consumidores beneficiarse de servicios competitivos de tarjetas. La información accesible, siempre con consentimiento del pagador, se limitaría a la relativa a los fondos disponibles en la cuenta, antes de iniciar el pago (como respuesta sí/no).La PSD2 refuerza también las exigencias de seguridad a quienes inician o procesan pagos electrónicos. Estas nuevas exigencias, que se aplican a todos los proveedores de servicios de pago, deberían reducir el riesgo de fraude y mejorar la confidencialidad de los datos de los consumidores.El objetivo de la sesión es conocer mejor la PSD y las posibles modificaciones que implica para quienes prestan ya servicios de iniciación del pago, de agregación de información sobre cuentas u otros que puedan beneficiarse del acceso a la información sobre aquellas, y para aquellos nuevamente obligados a facilitar ese acceso.
----------------------------
Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Experto Contabilidad para Emprendedores y PYMES
Organizadores
FIDE
Añadir a calendario