¿De verdad infringen las prohibiciones de conductas anticompetitivas las administraciones y directivos públicos cuando ejercen sus poderes facilitando un cártel?
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
Administraciones Públicas Agenda Cártel CNMV Defensa de la Competencia Derecho Derecho de la Competencia Derecho Mercantil Directivos Públicos FIDE Madrid Normativa Prohibiciones Reforma Sociedades
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Ponentes:
- Joaquim Hortalá, Jefe Asesoría Jurídica Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Francisco Marcos, Profesor del IE Law School.Miembro del Consejo Académico de Fide
Moderador: Manuel Rebollo Puig, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba
Objetivos: La aplicación de las prohibiciones de conductas anti-competitivas a las Administraciones públicas ha sido siempre una de las cuestiones controvertidas en el Derecho de defensa de la competencia. A nivel de la legislación doméstica, el artículo 4 de la Ley 15/2007 establece el marco en el que se ha de dilucidar la cuestión, mediante la afirmación de una excepción legal de determinadas prácticas y la extensión de la aplicación de las prohibiciones a las conductas de los poderes públicos que carezcan de amparo legal; no obstante, la eventual implicación de las disposiciones de los Tratados de la UE complican la solución, reduciendo el margen a disposición del legislador español para introducir restricciones públicas a la libre competencia.
En cualquier caso, tanto el Derecho nacional como el Derecho de la UE establecen, con carácter general, la aplicación de las prohibiciones antitrust a las conductas de los poderes y empresas públicas cuando actúan como operadores en el mercado. Más discutible, en cambio, es la posible extensión de las mismas a las conductas de la Administración pública en el ejercicio de prerrogativas o funciones públicas y no como operador de mercado. Aún así, la extinta CNC condenó como facilitadoras de un cártel a las Administraciones autonómicas andaluza y valenciana hace ya años, y el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 3ª) ha confirmado la primera condena mediante sentencia de 18 de julio de 2016 (casando la anterior decisión de la Audiencia nacional de 16 de Julio de 2013 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 6ª).La sesión analizará las implicaciones de la STS de 18 de julio de 2016 (ES:TS:2016:3525) y su relación con decisiones anteriores del Tribunal Supremo en esta cuestión, así su encaje con algunos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE sobre el particular.
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Sociedades Mercantiles 2016
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