Próximos eventos

Buscador de eventos jurídicos

Mapa de eventos

¿Quieres recibir eventos como este en tu email?

PLAZAS
30
INSCRIPCIÓN
50,00€
http://app.alumn-e.com/u/fgpb
()

Leer más

La razón de ser de los Estados modernos como Estados Sociales y Democráticos de Derecho se basa en crear y amparar un marco de convivencia apto para la realización efectiva de los derechos humanos y el desarrollo de las libertades públicas. En el marco de una sociedad avanzada, los derechos fundamentales y el respeto a la persona debe formar parte consustancial a una reacción social humanizada.

Como se verá, las ideas penales dependen de corrientes de opinión que tienen más o menos éxito en cada etapa histórica dependiendo de múltiples variables pero principalmente de las circunstancias sociológicas y económicas de la era que les tocó vivir. Si en una etapa histórica, como el siglo XVI, prima la idea de la religión, los castigos más atroces dependerán de las ideas que pongan en riego en este postulado. Posteriormente en el siglo XIX cuando se exalte hasta el paroxismo la idea de nación serán los comportamientos que menoscaben este nuevo valor los más gravemente sancionados.

Al estudio de la incidencia del respeto a los derechos en el castigo, especialmente a la dignidad humana dedicaremos este mo?dulo a través de las reflexiones de los autores más destacados en la materia.

Lección 2. Los autores y las teorías modernas desde el siglo XX

En el siglo XX junto a las tendencia bilógicas y antropológicas surge con fuerza un análisis de los denominados caldos de cultivo del "microbio criminal", o sea, una análisis de los contextos sociales dónde se produce el delito. Se entiende que en el criminal es discutible su libre albedrío debido a su situación en unas determinadas circunstancias sociales, económicas o la pertenencia a determinadas subculturas. De otro lado, el avance en el área de los derechos fundamentales ha tendido a incorporar la figura, hasta ahora olvidada de la víctima y sus derechos. Contrasta con el modelo clásico de Justicia Penal, en el que el crimen es un conflicto formal, simbólico y bilateral entre Estado e infractor. El sistema contempla a la víctima, no como sujeto de derechos, sino como mero objeto o pretexto de la investigación. Esta no persigue fundamentalmente la reparación del daño del delito, sino satisfacer la pretensión punitiva del Estado castigando al culpable.

En esta lección se presenta y analiza el pensamiento de los autores más destacados del siglo XX en la materia: Durkheim (a caballo entre siglos), Tannenbaum, Foucault, El labelling approach de Howard Becker, La teoría de la dramaturgia de Goffman, Garland y Howard Zehr: la Justicia restaurativa.

Lección 3. Especial estudio sobre la pena de muerte

Podemos afirmar que actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América (en treinta y dos Estados de la Unión así como en el régimen punitivo militar), Guatemala y en la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana, Nigeria y Zambia. Es aplicada en el derecho penal juvenil para Arabia Saudí, Somalia e Irán...

En esta lección se acompaña de un estudio sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, su jurisprudencia más relevante; el movimiento internacional contra la pena de muerte y su regulación en el Derecho internacional.

" id="Mevento">

Curso online: Evolución de las teorías sobre la pena de muerte

Análisis de la incompatibilidad de la privación de la vida en el Estado de Derecho

Realizamos un repaso histórico de los diferentes pensadores que en el curso de la historia se han enfrentado a este problema bajo diferentes circunstancias. Cada uno de sus puntos de vista ofrece denuncias y recetas para mejorar el modelo organizativo de la sociedad y la gestión criminal. En la parte final de este curso analizaremos la evolución histórica, aun no concluida, de la abolición de la pena capital y cómo la humanización del sistema de reacción social ha culminado con un método absolutamente bárbaro y que atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

La supresión de la pena de muerte es un acto de trascendencia suma en la vida del Estado. Priva al poder estatal de la facultad de decidir sobre la vida o muerte del súbdito (ciudadano) y comporta una idea de una barrera frente a cualquier pretensión totalitaria del poder, pues hay algo sagrado en la vida de los individuos que el Estado no puede socavar.Como manifestara Barbero Santos “un Estado que reconoce como fundamento el valor de la vida humana tiene, consecuentemente, que rechazar la pena capital. Un Estado que coloca la vida en la cúspide de la pirámide que conforman los derechos inviolables no puede ser, desde el plano especulativo, más que un Estado democrático”.

Lección 1. La reacción social frente a la transgresión de la convivencia. Primeros estadios evolutivos hasta Hegel

La razón de ser de los Estados modernos como Estados Sociales y Democráticos de Derecho se basa en crear y amparar un marco de convivencia apto para la realización efectiva de los derechos humanos y el desarrollo de las libertades públicas. En el marco de una sociedad avanzada, los derechos fundamentales y el respeto a la persona debe formar parte consustancial a una reacción social humanizada.

Como se verá, las ideas penales dependen de corrientes de opinión que tienen más o menos éxito en cada etapa histórica dependiendo de múltiples variables pero principalmente de las circunstancias sociológicas y económicas de la era que les tocó vivir. Si en una etapa histórica, como el siglo XVI, prima la idea de la religión, los castigos más atroces dependerán de las ideas que pongan en riego en este postulado. Posteriormente en el siglo XIX cuando se exalte hasta el paroxismo la idea de nación serán los comportamientos que menoscaben este nuevo valor los más gravemente sancionados.

Al estudio de la incidencia del respeto a los derechos en el castigo, especialmente a la dignidad humana dedicaremos este mo?dulo a través de las reflexiones de los autores más destacados en la materia.

Lección 2. Los autores y las teorías modernas desde el siglo XX

En el siglo XX junto a las tendencia bilógicas y antropológicas surge con fuerza un análisis de los denominados caldos de cultivo del "microbio criminal", o sea, una análisis de los contextos sociales dónde se produce el delito. Se entiende que en el criminal es discutible su libre albedrío debido a su situación en unas determinadas circunstancias sociales, económicas o la pertenencia a determinadas subculturas. De otro lado, el avance en el área de los derechos fundamentales ha tendido a incorporar la figura, hasta ahora olvidada de la víctima y sus derechos. Contrasta con el modelo clásico de Justicia Penal, en el que el crimen es un conflicto formal, simbólico y bilateral entre Estado e infractor. El sistema contempla a la víctima, no como sujeto de derechos, sino como mero objeto o pretexto de la investigación. Esta no persigue fundamentalmente la reparación del daño del delito, sino satisfacer la pretensión punitiva del Estado castigando al culpable.

En esta lección se presenta y analiza el pensamiento de los autores más destacados del siglo XX en la materia: Durkheim (a caballo entre siglos), Tannenbaum, Foucault, El labelling approach de Howard Becker, La teoría de la dramaturgia de Goffman, Garland y Howard Zehr: la Justicia restaurativa.

Lección 3. Especial estudio sobre la pena de muerte

Podemos afirmar que actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América (en treinta y dos Estados de la Unión así como en el régimen punitivo militar), Guatemala y en la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana, Nigeria y Zambia. Es aplicada en el derecho penal juvenil para Arabia Saudí, Somalia e Irán...

En esta lección se acompaña de un estudio sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, su jurisprudencia más relevante; el movimiento internacional contra la pena de muerte y su regulación en el Derecho internacional.

" id="Mevento">

Curso online: Evolución de las teorías sobre la pena de muerte

Análisis de la incompatibilidad de la privación de la vida en el Estado de Derecho

Realizamos un repaso histórico de los diferentes pensadores que en el curso de la historia se han enfrentado a este problema bajo diferentes circunstancias. Cada uno de sus puntos de vista ofrece denuncias y recetas para mejorar el modelo organizativo de la sociedad y la gestión criminal. En la parte final de este curso analizaremos la evolución histórica, aun no concluida, de la abolición de la pena capital y cómo la humanización del sistema de reacción social ha culminado con un método absolutamente bárbaro y que atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

La supresión de la pena de muerte es un acto de trascendencia suma en la vida del Estado. Priva al poder estatal de la facultad de decidir sobre la vida o muerte del súbdito (ciudadano) y comporta una idea de una barrera frente a cualquier pretensión totalitaria del poder, pues hay algo sagrado en la vida de los individuos que el Estado no puede socavar.Como manifestara Barbero Santos “un Estado que reconoce como fundamento el valor de la vida humana tiene, consecuentemente, que rechazar la pena capital. Un Estado que coloca la vida en la cúspide de la pirámide que conforman los derechos inviolables no puede ser, desde el plano especulativo, más que un Estado democrático”.

Lección 1. La reacción social frente a la transgresión de la convivencia. Primeros estadios evolutivos hasta Hegel

La razón de ser de los Estados modernos como Estados Sociales y Democráticos de Derecho se basa en crear y amparar un marco de convivencia apto para la realización efectiva de los derechos humanos y el desarrollo de las libertades públicas. En el marco de una sociedad avanzada, los derechos fundamentales y el respeto a la persona debe formar parte consustancial a una reacción social humanizada.

Como se verá, las ideas penales dependen de corrientes de opinión que tienen más o menos éxito en cada etapa histórica dependiendo de múltiples variables pero principalmente de las circunstancias sociológicas y económicas de la era que les tocó vivir. Si en una etapa histórica, como el siglo XVI, prima la idea de la religión, los castigos más atroces dependerán de las ideas que pongan en riego en este postulado. Posteriormente en el siglo XIX cuando se exalte hasta el paroxismo la idea de nación serán los comportamientos que menoscaben este nuevo valor los más gravemente sancionados.

Al estudio de la incidencia del respeto a los derechos en el castigo, especialmente a la dignidad humana dedicaremos este mo?dulo a través de las reflexiones de los autores más destacados en la materia.

Lección 2. Los autores y las teorías modernas desde el siglo XX

En el siglo XX junto a las tendencia bilógicas y antropológicas surge con fuerza un análisis de los denominados caldos de cultivo del "microbio criminal", o sea, una análisis de los contextos sociales dónde se produce el delito. Se entiende que en el criminal es discutible su libre albedrío debido a su situación en unas determinadas circunstancias sociales, económicas o la pertenencia a determinadas subculturas. De otro lado, el avance en el área de los derechos fundamentales ha tendido a incorporar la figura, hasta ahora olvidada de la víctima y sus derechos. Contrasta con el modelo clásico de Justicia Penal, en el que el crimen es un conflicto formal, simbólico y bilateral entre Estado e infractor. El sistema contempla a la víctima, no como sujeto de derechos, sino como mero objeto o pretexto de la investigación. Esta no persigue fundamentalmente la reparación del daño del delito, sino satisfacer la pretensión punitiva del Estado castigando al culpable.

En esta lección se presenta y analiza el pensamiento de los autores más destacados del siglo XX en la materia: Durkheim (a caballo entre siglos), Tannenbaum, Foucault, El labelling approach de Howard Becker, La teoría de la dramaturgia de Goffman, Garland y Howard Zehr: la Justicia restaurativa.

Lección 3. Especial estudio sobre la pena de muerte

Podemos afirmar que actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América (en treinta y dos Estados de la Unión así como en el régimen punitivo militar), Guatemala y en la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana, Nigeria y Zambia. Es aplicada en el derecho penal juvenil para Arabia Saudí, Somalia e Irán...

En esta lección se acompaña de un estudio sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, su jurisprudencia más relevante; el movimiento internacional contra la pena de muerte y su regulación en el Derecho internacional.

" id="Mevento">

Curso online: Evolución de las teorías sobre la pena de muerte

Análisis de la incompatibilidad de la privación de la vida en el Estado de Derecho

Realizamos un repaso histórico de los diferentes pensadores que en el curso de la historia se han enfrentado a este problema bajo diferentes circunstancias. Cada uno de sus puntos de vista ofrece denuncias y recetas para mejorar el modelo organizativo de la sociedad y la gestión criminal. En la parte final de este curso analizaremos la evolución histórica, aun no concluida, de la abolición de la pena capital y cómo la humanización del sistema de reacción social ha culminado con un método absolutamente bárbaro y que atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

La supresión de la pena de muerte es un acto de trascendencia suma en la vida del Estado. Priva al poder estatal de la facultad de decidir sobre la vida o muerte del súbdito (ciudadano) y comporta una idea de una barrera frente a cualquier pretensión totalitaria del poder, pues hay algo sagrado en la vida de los individuos que el Estado no puede socavar.Como manifestara Barbero Santos “un Estado que reconoce como fundamento el valor de la vida humana tiene, consecuentemente, que rechazar la pena capital. Un Estado que coloca la vida en la cúspide de la pirámide que conforman los derechos inviolables no puede ser, desde el plano especulativo, más que un Estado democrático”.

Lección 1. La reacción social frente a la transgresión de la convivencia. Primeros estadios evolutivos hasta Hegel

La razón de ser de los Estados modernos como Estados Sociales y Democráticos de Derecho se basa en crear y amparar un marco de convivencia apto para la realización efectiva de los derechos humanos y el desarrollo de las libertades públicas. En el marco de una sociedad avanzada, los derechos fundamentales y el respeto a la persona debe formar parte consustancial a una reacción social humanizada.

Como se verá, las ideas penales dependen de corrientes de opinión que tienen más o menos éxito en cada etapa histórica dependiendo de múltiples variables pero principalmente de las circunstancias sociológicas y económicas de la era que les tocó vivir. Si en una etapa histórica, como el siglo XVI, prima la idea de la religión, los castigos más atroces dependerán de las ideas que pongan en riego en este postulado. Posteriormente en el siglo XIX cuando se exalte hasta el paroxismo la idea de nación serán los comportamientos que menoscaben este nuevo valor los más gravemente sancionados.

Al estudio de la incidencia del respeto a los derechos en el castigo, especialmente a la dignidad humana dedicaremos este mo?dulo a través de las reflexiones de los autores más destacados en la materia.

Lección 2. Los autores y las teorías modernas desde el siglo XX

En el siglo XX junto a las tendencia bilógicas y antropológicas surge con fuerza un análisis de los denominados caldos de cultivo del "microbio criminal", o sea, una análisis de los contextos sociales dónde se produce el delito. Se entiende que en el criminal es discutible su libre albedrío debido a su situación en unas determinadas circunstancias sociales, económicas o la pertenencia a determinadas subculturas. De otro lado, el avance en el área de los derechos fundamentales ha tendido a incorporar la figura, hasta ahora olvidada de la víctima y sus derechos. Contrasta con el modelo clásico de Justicia Penal, en el que el crimen es un conflicto formal, simbólico y bilateral entre Estado e infractor. El sistema contempla a la víctima, no como sujeto de derechos, sino como mero objeto o pretexto de la investigación. Esta no persigue fundamentalmente la reparación del daño del delito, sino satisfacer la pretensión punitiva del Estado castigando al culpable.

En esta lección se presenta y analiza el pensamiento de los autores más destacados del siglo XX en la materia: Durkheim (a caballo entre siglos), Tannenbaum, Foucault, El labelling approach de Howard Becker, La teoría de la dramaturgia de Goffman, Garland y Howard Zehr: la Justicia restaurativa.

Lección 3. Especial estudio sobre la pena de muerte

Podemos afirmar que actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América (en treinta y dos Estados de la Unión así como en el régimen punitivo militar), Guatemala y en la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana, Nigeria y Zambia. Es aplicada en el derecho penal juvenil para Arabia Saudí, Somalia e Irán...

En esta lección se acompaña de un estudio sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, su jurisprudencia más relevante; el movimiento internacional contra la pena de muerte y su regulación en el Derecho internacional.

Añadir a calendario

web del evento