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Huertas, 13 Madrid
Madrid
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La legislación actual, que ha sido profundamente modificada, impone a las empresas una gran cantidad de obligaciones.

En el ámbito penal, desde el año 2010 nuestro Código Penal, rompiendo con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, introdujo en nuestro derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La última reforma del Código Penal, producida mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de julio de 2015, mantiene la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta última reforma establece  la necesidad de que las personas jurídicas acrediten que cuentan con un modelo adecuado de prevención de riesgos penales, que entre otras cuestiones contemple la figura de un órgano de supervisión dotado de autonomía y que cuente con medios suficientes para llevar a cabo el control de los riesgos penales, estableciendo igualmente la necesidad de imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos a dicho organismo.

De esta forma, el legislador deriva hacia la empresa privada una parte de la función que tradicionalmente le correspondía de prevención de los ilícitos penales.

La obligación de contar con un modelo de prevención de delitos se impone con carácter general para cualquier empresa, ampliándose incluso para mercantiles públicas, si bien el legislador dimensiona los requisitos adecuándolos a la actividad y volumen de la empresa de que se trate.

Por otro lado, la legislación mercantil con el objeto de establecer un marco de seguridad jurídica y evitar comportamientos que en el pasado han sido determinantes de graves daños para la economía y la propia empresa ha reforzado de manera muy notable las medidas en el ámbito mercantil tendentes a garantizar el buen gobierno y la buena gestión empresarial.

Por último, pero no menos importante, la legislación en materia de transparencia impone una serie de obligaciones no sólo a los sujetos públicos que la misma enumera sino también a muchos sujetos privados, bien sea por su condición de contratistas de las Administraciones Públicas, preceptores de subvenciones públicas, etc.

Dirigida a:

Ante este contexto regulatorio tan complejo, la presente jornada, se dirige fundamentalmente a las empresas y sus asesores internos y externos con el objeto de informar sobre este marco de obligaciones de cumplimiento impuesto por las últimas reformas legislativas y ello desde un acercamiento a la cuestión eminentemente  práctico.

Duración: 4’30 horas

Aforo limitado

PROGRAMA

9:15  Recepción de asistentes.

9:30  Presentación.

Arturo Fernández, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.D. Rafael Catalá, Ministro de Justicia.

9:45  La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. D. Antonio del Moral, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

10:30  Los Modelos de Prevención de Delitos. Sobre la Aplicación Práctica del “Criminal Compliance”.

D. Jesús-María Silva Sánchez, Catedrático de Derecho Penal y Socio Responsable de Molins & Silva Defensa Penal en Madrid.

11:15  Pausa.

11:45  El Buen Gobierno Corporativo.

D. Miquel Roca, Presidente de Roca Junyent.

12:30  La Transparencia en la Empresa.

Dª. Rosa Sanz, Socia de Roca Junyent Madrid y Abogada del Estado en excedencia.

13:15  Cierre de la Jornada.

D. Miquel Roca, Presidente de Roca Junyent.

Manuel López-Medel, Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio,  Industria y Servicios de Madrid.

Evento gratuito

Organizadores

Cámara de Madrid y Roca Junyent

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