Arbitrabilidad de los contratos regulados del sector energético
Jornada - Derecho Mercantil (presencial)
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Ponente: Alfonso Gómez-Acebo, Socio, Baker & McKenzie Madrid SLP
Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid
Objetivos: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 56/2015, de 13 de julio de 2015, en el caso Enagás Transporte SAU vs. Gas Natural Comercializadora S.A., anuló un laudo arbitral de jurisdicción por falta de arbitrabilidad. El caso tuvo su origen en una controversia entre las partes respecto a la aplicación de una cláusula de unos contratos de 2009 que permitía a Gas Natural Comercializadora reducir la capacidad previamente reservada, y el pago del peaje aparejado, para el transporte de gas natural a través de la red de conexión con Francia gestionada por Enagás Transporte. Tras solicitar Gas Natural Comercializadora en 2013 una reducción de capacidad con base en dicha cláusula, Enagás Transporte se opuso a esta solicitud por entender prevalente el Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, en la redacción dada al mismo por la Decisión de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2012. El 1 de abril de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución declarando conforme a Derecho la negativa de Enagás Transporte a la solicitud de reducción de capacidad formulada por Gas Natural Comercializadora; resolución que se encuentra recurrida por Gas Natural Comercializadora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En su laudo de 9 de octubre de 2014, el tribunal arbitral decidió por mayoría que tenía competencia para conocer de la controversia. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, anuló el laudo considerando que la normativa comunitaria sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y la normativa de la CNMC conducen a la conclusión de que la controversia sometida a arbitraje versa sobre una materia que no es de libre disposición conforme a Derecho.La sesión se centrará en el análisis de esta sentencia, que plantea varias dudas en torno al futuro del arbitraje en los contratos regulados del sector energético.Dirección del Foro Arbitraje y Litigación Internacional:Ignacio Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Complutense de Madrid. AbogadoCarlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de MadridFrancisco Garcimartín, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid, Consultor de Linklaters SL
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Obra recomendada por Lefevbre - El Derecho para esta materia: Memento Ejercicio Profesional de la Abogacía 2016-2017
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