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Con la reciente aprobación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, asistimos a una de las mayores reformas del mercado de trabajo desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, introduciendo importantes novedades de gran calado jurídico que sin duda trastocan el derecho del trabajo tal y como lo conocíamos.
Como consecuencia de la situación económica y financiera global que venimos padeciendo en los últimos años hemos visto que las actuaciones de los Gobiernos han ido encaminadas tanto a la reducción del gasto público como a la estimulación del empleo. La Reforma actual emprendida por el Ejecutivo se convierte en un nuevo paradigma de las relaciones laborales en España enmarcada en este especial contexto económico y socio-político.
En esta ocasión pretendemos analizar y explicar las cuestiones más trascendentales de la Reforma Laboral y sus aplicaciones prácticas, centradas principalmente en los cuatro grandes bloques que han sido objeto de modificación, así como sus puntos más conflictivos:
- Fomento de la contratación indefinida y nuevo contrato para la formación.
- Medidas de flexibilidad interna.
- Novedades en la aplicación de los convenios colectivos.
- Modificaciones en materia de despido.
Analizaremos el nuevo equilibrio en las relaciones laborales que plantea la denominada flexi-seguridad, entendida como el conjunto de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional; fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes; incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo; y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de los contratos de trabajo.
Si bien es verdad, que el espíritu normativo de esta Reforma es principalmente la del fomento del empleo, en la corta andadura de la norma, y sin perjuicio las modificaciones que se puedan producir en sede legislativa, la realidad es que a corto plazo ha sido principalmente la utilización de los mecanismos ofrecidos para la extinción de los contratos de trabajo. Es de suponer que, a medio y largo plazo, la Reforma ahora analizada estimulará el empleo indefinido por poner a disposición del empresario procedimientos más rápidos y sencillos de modificación de las condiciones laborales inicialmente pactadas, así como en última instancia medidas que de facto suponen un abaratamiento del despido.
Es de suma importancia conocer y aplicar correctamente el nuevo marco normativo laboral, no solo en aquello que regula expresamente, sino también sus "silencios", aquello que no dice y que puede ser interpretado con un amplio margen de decisión. Igualmente es importante analizar su especial régimen transitorio, para determinar en qué casos y desde cuándo debemos aplicar la nueva normativa, todo ello en definitiva para poder adoptar las medidas más adecuadas y eficaces que en cada momento requiera la situación real de la empresa y de su plantilla.
Por todo ello, en este nuevo Desayuno de Trabajo, bajo el título ‘La Reforma Laboral. Nuevo Paradigma Social‘, nos gustaría compartir contigo nuestra experiencia en esta materia y debatir aspectos de la Reforma tan trascendentes como:
Novedades en materia de contratación: ¿En qué condiciones puede el empresario celebrar un contrato de apoyo a los emprendedores? ¿Qué incentivos fiscales y bonificaciones conlleva esta contratación? ¿Se puede pactar un periodo de prueba de un año con la nueva reforma? ¿Con qué trabajadores se va a poder celebrar el nuevo contrato de formación?
Medidas de flexibilidad interna. ¿Se podrá bajar la cuantía salarial de un trabajador? ¿Qué opciones tendrá el trabajador ante esta reducción salarial? ¿Y ante una movilidad funcional o geográfica? ¿Qué requisitos tendrá que cumplir la empresa para proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿Puede el empresario reducir la jornada del trabajador sin pedir autorización administrativa?
Debilitación de la negociación colectiva. ¿Puede el empresario descolgarse de lo establecido en el convenio colectivo aplicable? ¿Qué pasa cuando un convenio colectivo finaliza su vigencia y no se ha producido la prorroga o nueva negociación? ¿Se deja de aplicar?
Modificaciones en los procesos de despido. ¿Es posible alegar reducción de ventas durante tres trimestres consecutivos como base de un despido objetivo? ¿En qué cuantía se tiene que producir esta disminución de ventas? ¿Será necesario a partir de ahora solicitar autorización de la Autoridad Laboral para formalizar un ERE? ¿Qué indemnización le corresponde a un trabajador despedido con posterioridad a la entrada en vigor de esta reforma y con un contrato de trabajo anterior a la misma?
Desde ECIJA venimos aplicando una estrategia multidisciplinar, que aúna lo tecnológico y lo laboral, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, alineando los aspectos legales y prácticos intentando ofrecer soluciones a estas contingencias, limitando los riesgos de nuestros Clientes.
La asistencia es gratuita y las plazas limitadas, por ese motivo te rogamos que solicites tu inscripción a la mayor brevedad posible en el teléfono 91 781 61 60 o mandando un correo electrónico eventos@ecija.com. La confirmación se realizará por estricto orden de solicitud de inscripción, teniendo prioridad los clientes de ECIJA.
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